REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las once y diez horas de la mañana (11:10Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA TERESA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad No.7.755.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.505, actuando en sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el no. 25D-65, ubicado en el Barrio el Manzanillo, calle 10, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aclarándose Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana ANA TERESA SANTIAGO, contra la ciudadana ELIZABETH CARRIZO, EXPEDIENTE No. 1010-03. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, específicamente en el porche del mismo, encontrándose en el interior de dicho inmueble una ciudadana que solo abrió la puerta de madera, negándole el acceso al Tribunal a dicho inmueble, manifestando dicha ciudadana que es hija de la ciudadana ELIZABETH CARRIZO, que trabaja en el Hospital Siquiatrico de Maracaibo, y que su nombre es YULEISI, negándose igualmente a suministrar o presentar la cedula de identidad. El Tribunal hace constar que no obstante que la mencionada ciudadana se ha negado rotundamente a identificarse con su cedula de identidad y abrir la puerta de acceso al interior de l inmueble, se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de su constitución a los fines de que llamara a su madre y a un Abogado negándose igualmente a ello. Igualmente hace constar el Tribunal que la citada ciudadana salió del inmueble por la puerta posterior del mismo dejándolo abandonado e ingreso a un inmueble ubicado en la parte posterior del aludido inmueble procediendo a hablar con unas vecinas informándole lo acontecido, ciudadanas estas que le sugirieron que atendiera al Tribunal, no obstante hizo caso omiso a la sugerencia dejando cerrado el inmueble e imposibilitándole a este Despacho el cumplimiento de la Comisión que le ha sido conferida. En este estado. Presente la demandante, Abogada ANA TERESA SANTIAGO, expuso: “Vista la aptitud de la ciudadana notificada en este acto, y su rotunda negativa de abrir la puerta del inmueble en el cual se esta constituido, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida a este Tribunal y evitar que resulte nugatoria la Medida decretada por el Comitente, solicito a este Tribunal apertura o proceda a designar un cerrajero que apertura la puertas de acceso al interior del aludido inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora, provee de conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JOSE LUIS SABRIL DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.16.459.557, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo juro”. Acto seguido el cerrajero por arden del Tribunal apertura las puertas de acceso al interior del inmueble, haciéndose constar que se tomo tal medida por cuanto siendo las doce horas de la tarde, la notificada mantiene su negativa de abrir voluntariamente dichas puertas, y ya en el interior de dicho inmueble procede a designar Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. EL Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal procede a embargar Ejecutivamente a señalamiento de la parte actora y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, los siguientes bienes muebles:1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas individuales todos en madera forrada en tela color marrón y beige, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 2) Una consola con espejo de madera, avaluada en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 3) Una mesa de madera con cuatro sillas encontrándose dos de estas sillas con su espaldar roto, avaluados en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 4) Un televisor marca orion, de 13 pulgadas, serial 053200236833, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 5) Un VHS marca Toshiba, serial 21562196, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 6) Un equipo de sonido marca samsug serial 17SX810007N, con dos cornetas de sonido avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 7) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, avaluado en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 8) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 butacas de 3 puestos y 2 butacas individuales en regular estado, avaluado en ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo) . Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Embargados Ejecutivamente los bienes antes determinados, con excepción del VHS marca Toshiba y el televisor, por presentar factura No.0010, de fecha 14-11-03, a nombre de Yhajaira Colmenares, excluyéndose del monto del avaluó dichos bienes, y consumada la desposesion Jurídica de los bienes embargados se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas para la presente ejecución, así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, todo ello, en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia, haciendo constar igualmente el Tribunal que el retiro de los bienes embargados se hizo en presencia de la notificada en este acto quien verificó lo expuesto. Este acto finalizo a las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE:
ANA TERESA SANTIAGO
LA NOTIFICADA:
YAJAIRA COLMENARES
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
EL CERRAJERO:
JOSE LUIS SABRIL DAVILA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
COMISION Nro.2501-2005.-