En el día de hoy tres (03) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Renta de Beneficencia Publica del Estado Zulia (Lotería del Zulia), ubicada en la calle 72, entre avenidas 3F y 3G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano JUAN ANDRES MORILLO HIRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.408.773, asistido en este acto por los abogados Juan Bautista Mosquera Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.315, y Lorena Domínguez Antonorsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.432, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JUAN ANDRES MORILLO HIRIARTE, en contra de la RENTA DE BEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Romer Angel Boscan Rincón, venezolano, mayor de edad, abogado titular de la cedula de identidad No. 3.106.701, quien manifestó ser Consultor Jurídico de la Institución. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de reincorporar al ciudadano Juan Andrés Morillo Hiriarte, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de mayo de 2.004, por la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente de pagos y salarios caídos dejados de percibir, calculados desde el día 12 de febrero de 2.003, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, calculando en base al salario demostrado en actas la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000, 00), mensuales, el cual asciende hasta la presente fecha a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 4.381.000, 00), mas OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 876.200, 00), de las costas prudencialmente calculadas. En este estado el notificado, abogado Romer Boscan, antes identificado, expuso: “Yo soy el Consultor Jurídico de la Renta de beneficencia Publica del Estado Zulia (Lotería del Zulia), y de acuerdo con las atribuciones que tiene mi cargo en el manual de normas que rige la institución mis decisiones relacionadas con consultas que se me hacen y los informes que yo presento no son vinculantes ni para el presidente ni para la junta administradora. La renta de Beneficencia Publica del Estado Zulia, es un organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, no es un Instituto Autónomo, su representante legal es el ciudadano Procurador del Estado Zulia, es la persona en su carácter ha llevado este juicio por ante los tribunales del Estado Zulia. La junta administradora que rige la institución ejerce actos de simple administración. He querido explicar esto con el objeto de manifestarle al tribunal de que yo no soy la persona que puede ordenar un reenganche, una incorporación, el nombramiento de una persona, y menos aun el pago de ninguna acreencia o deuda que tenga la institución, desde el punto de vista legal”. En este estado presente JUAN ANDRES MORILLO HIRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.408.773, asistido en este acto por los abogados Juan Bautista Mosquera Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.315, y Lorena Domínguez Antonorsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.432, expuso: “Le pedimos al tribunal que se cumpla fielmente con la medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y en cuanto a la exposición del Consultor Jurídico, en donde manifiesta no estar facultado para ordenar la reincorporación en este acto en el acato que hay que rendir a la medida impuesta por el tribunal superior”. El Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión, con relación a lo ordenado por el Juzgado de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente REENGANCHADO, al ciudadano Juan Andrés Morillo, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, informándole al notificado, que debe realizar todos los tramites necesarios para que sea efectiva la presente reincorporación, así como los tramites relacionados para el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador. En este estado el notificado, abogado Romer Boscan, antes identificado, expuso: “Yo puedo realizar los tramites para el reenganche, el pago de salarios caídos, el pago de prestaciones, todas las ingerencias que guarden relación con la relación laboral que tuvo el ciudadano Juan Morillo con la institución, pues es mi labor como Consultor Jurídico, tratar de solucionar los casos ñeque este involucrada la institución, llevarlo a instancias superiores como es al presidente, la junta administradora y al procurador del estado, son ellos los que sí le dan solución a los asuntos de la institución y especialmente el caso del ciudadano Juan Morillo, referente a su reincorporación y pago de salarios caídos, le estoy mostrando al tribunal los oficios dirigidos por el presidente de la institución al ciudadano procurador sobre el caso de Juan Morillo cuando ha recibió notificaciones y citaciones del Tribunal Superior en el caso de Juan Morillo e igualmente oficio donde el procurador del estado le contesta que en torno al Amparo Constitucional introducido por Juan Morillo, la Procuraduría esta a la espera de que el Tribunal le fije día y hora para llevarse a efecto la audiencia constitucional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ



EL NOTIFICADO – CONSULTOR JURÍDICO
DE LA DEMANDADA




LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES



EL SECRETARIO
Comisión No. 2619-
MAR/jsa