En el día de hoy VEINTITRES (23) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las Doce y veinte de la tarde (12:20 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, inmueble confirmado por una casa habitación, ubicada en Barrio Sierra Maestra, calle 8, entre avenidas 15-A y 17-A, inmueble signado con el No. 15A-42, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JANET PARRA DE UGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.629, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano ANTONIO JAVIER FRIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.802.450, en contra de los ciudadanos ABRAHAN RODIL y NANCY CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nos.6.478.106 y 5.562.150.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana NANCY GUADALUPE CHIRINOS AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.562.150, parte co- demandada el en presente Juicio.- En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora Abogada JANET PARRA, antes identificada, Expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecute la medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como practico al ciudadana ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. 3.510.222, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y Contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar al ciudadano ANTONIO JAVIER FRIAS, antes identificados, representado en este acto por su apoderada Judicial , Abogada JANET PARRA, ya identificada, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representado”, procediendo el Tribunal a Juramentarla de la manera siguiente: En nombre de su representado Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo, y contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada, conformado por una casa la cual consta de Tres (03) Habitaciones con baño, área de porche Techada, Sala Comedor, Cocina, Garaje Techado, pisos de granito, posee pérgolas en toda su área exterior, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía publica, calle 8; SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue de José Rivero, ESTE: Con propiedad que o fue de JOSE OVIEDO, inmueble signado hoy en día con el No. 15A-52; y OESTE: Con propiedad que es o fue de BETTY ROMERO, inmueble signado hoy en día con el No. 15A-32.- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado.- El Tribunal deja constancia que desde la hora de su constitución fue Llamado por la notificada un Abogado de nombre LUIS DUARTE, quien hasta este momento (1:30PM).- No se ha hecho presente.- Asimismo se deja constancia de que estuvo presente en el acto el co-demandadado ABRAHAN RODIL, quien se retiró antes de concluir el acto.- En este estado y siendo las (1:40PM), se hace presente el Abogado LUIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738, quien asistiendo en este acto a la ciudadana NANCY CHIRINOS, Expuso: “Solicito a este Juzgado se sirva decretar el cese de la presente medida por cuanto la misma es contraria a derecho en virtud a que se le están violando fragrantemente los derechos constitucionales que le asisten y que por Ley le corresponden a la ciudadana NANCY CHIRINOS, por cuanto se le esta lesionando el derecho a la defensa en virtud de que la parte demandante en el presente Juicio que por Resolución de Contrato tiene incoado en contra de mi representada, no ha cubierto los extremos de ley que se amerita para tal caso, dado a que no se esta tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1) La existencia de Dos (02) contratos de Arrendamiento celebrados por ante la Notaria Publica de San Francisco, en fecha 15-01-2003 y 02-02-2004 respectivamente, entre el ciudadano ANTONIO JAVIER FRIAS QUINTERO y mi representada, pudiéndose determinar con los referidos contratos que la Prorroga Legal a considerar será de un lapso máximo de un año, por cuanto la relación arrendaticia entre las partes es la comparecida entre la fecha cierta del primer contrato y la fecha cierta para la culminación del segundo contrato.- 2) La violación del derecho de preferencia por parte del Arrendador ciudadano ANTONIO JAVIER FRIAS, al dar en venta el inmueble objeto de la presente controversia a la ciudadana KEILA VALBUENA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.379.690, por la Notaria Publica de San Francisco el Día Lunes 26 de Junio de 2004, quedando anteriormente bajo el No. 08, Tomo 08 de los Libros respectivos, sin tomar en consideración que para el momento en que se produce la venta, el contrato de arrendamiento que hoy pretende el accionante resolver, no había expirado en el tiempo.- 3) El Daño Moral, psicológico que esta medida de llevarse a efecto le estaría causando al núcleo Familiar, por cuanto la ciudadana NANCY CHIRINOS ha sido fiel cumplidora en todas y cada unas de las cláusulas contempladas en el contrato de Arrendamiento el cual hoy pretenden disolver.- Por todo lo antes expuesto y en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana NANCY CHIRINOS, pongo a la vista de usted ciudadana Juez los documentos originales antes señalados así como le solicito se sirva agregar la copia simple de los mismos constante de Ocho (08) folios útiles, me reservo el derecho de los recursos que pueda intentar mi representada por ante El Tribunal de Alzada de tal Medida.- Ciudadana Juez le recuerdo que usted así como es competente para decretar la ejecución de la medida o bien la suspensión de la medida que su decisión es autónoma, pero que con la misma puede evitar que se lesionen o se resguarden derechos o intereses de una de las partes, es todo”.-En este estado presente la apoderado Judicial de la parte actora Abogada JANET PARRA, antes identificada, Expuso: “Me opongo a la solicitud realizada por la ciudadana NANCY CHIRINOS por cuanto en ningún momento se han violado derechos, no obstante a que el Juzgado QUINTO DE LOS MUNICIPIOS se trasladó a este inmueble y practico la notificación de que la arrendataria en el momento gozaba de la Prorroga legal y que la misma vencía en fecha 02-02-2005.- Con relación al hecho de que el inmueble se vendió, en ningún momento fue violado el derecho preferente y en la oportunidad legal lo probaré, por lo cual solicito al Tribunal se abstenga de acordar el pedimento solicitado por la parte demandada y que misma consigne los fundamentos de derecho en el Tribunal de la causa que seria el encargado de resolver por cuanto este Tribunal a su digno cargo cumple con la ejecución de la medida acordada en el Tribunal de la causa, Es Todo”.- El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión las copias simples consignadas constante de ocho (08) folios útiles.- El Tribunal vista la exposición que ha efectuada en este acto la parte co-demandada con la asistencia del Abogado LUIS DUARTE, ya identificado, este Tribunal quiere dejar plenamente establecido que es criterio permanente de este Juzgado Ejecutor, oír los planteamientos que las partes realizan en los diferentes actos cumplimos, por cuanto creemos y siempre hemos sido de ese criterio que tanto la parte demandante y la parte demandada tiene derecho a defenderse en los términos que a bien tenga y es así que en el presente caso desde que nos constituimos en el presente inmueble estuvimos todo el tiempo insistiendo en la presencia de un Abogado para la parte demandada, el cual se presentó una hora y veinte minutos después de constituido el Tribunal, no negándosele en ningún momento su participación en dicho acto, habiéndosele dejado exponer todo lo que para este Tribunal Ejecutor debía ser expuesto en el Tribunal de la causa, ya que no pueden ser apreciadas por este EJECUTOR en los términos señalados por el Abogado asistente de la demanda ya que este Tribunal considera que las mismas son cuestiones de derechos que atañen al conocimiento del Juez de la causa mas no al Juez Ejecutor; por otra parte el articulo 238 del CPC, es muy claro cuando establece que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente la comisión, sin diferirla su pretexto de consultar al comitente, por lo que ordena continuar con la presente ejecución.- Se hace formal entrega del inmueble al Secuestratario Judicial designado ANTONIO FRIAS, representado en este acto por su apoderada JANET PARRA, quien lo reciben este acto.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y cuarenta de la tarde (2:40PM) del día de hoy.-
LA JUEZ


LA NOTIFICADA-PARTE CO-
DEMANDADA Y SU PARTE
ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-SECUESTATARIO
JUDICIAL




EL PRÁCTICO




EL SECRETARIO