En horas de despacho del día de hoy, 23 de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 9:42AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Firma Mercantil CEMENTOS CATATUMBO, ubicadas en el Edificio Primavera, entre avenidas 12 y 13 Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- EXP. No. 04204 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA incoada por KARIMAR YUNLIN CUENCAS LOPEZ , titular de la Cédula de Identidad No. 12.216.955, contra el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO titular de la Cédula de Identidad N°.14.862.621, a favor de la niña NOHEMI SARAI CONTRERAS CUENCAS. En este estado presente el ciudadano (a): ISABEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.950.356, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Horas Extras y Bono Nocturno, que le pueda corresponder al demandado ARGENIS JOSE CONTRERAS CARRUYO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.862.621, como trabajador al servicio de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO. Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.216.955.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; ordenando retener las misma y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:50AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: