En horas de despacho del día de hoy, 02 de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 2:10PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Procuraduría de Maracaibo, Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO incoada por RAMON CUSTODIO URBINA , titular de la Cédula de Identidad No. 4.750.663 y MARILYN PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°.11.289.515 , a favor de las niñas GEVELYN Y ANDREINA URBINA PETIT. En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado pone en ESTADO DE EJECUCION FORZOSA, el referido convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Retener: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs.15.000,oo ) semanales, por concepto de pensión alimentaria del salario del demandado como Vigilante en la Escuela 19 de Abril.- 2) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) para gastos navidad y fin de año.- Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-11-0101130384, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de las niñas Urbina Petit, y en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral retener el VEINTICINCO POR CIENTO ( 25%) de las Prestaciones Sociales, dicho concepto deberá ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 02901.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenado retener las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:15PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
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