En el día de hoy DIECISIETE (17) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, inmueble confirmado por una casa, sin nomenclatura Municipal visible, ubicada en la Urbanización Popular, Sector 12. Avenida 5, con calle 170, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado ROBISON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida EJECUTIVA de embargo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido en contra de la ciudadana ARACELIS BEATRIZ LUGO SOTO.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana ARACELIS BEATRIZ LUGO SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.803.379, parte demandada en el presente Juicio, quien estando presente y asistida en este acto por el Abogado EDMARY ANDRADE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, Expuso: “Alos fines de evitar la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo, ofrezco pagar a la parte Demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.610.000,oo); suma esta que comprende el capital Adeudado, intereses y Honorarios de Abogados; Dicha suma la ofrezco pagar de la siguiente manera: En este acto hago entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000, oo), en dinero en efectivo, el día veinticinco (25) de febrero de 2005 hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el día Ocho (08) de Marzo de 2005;; Haré entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000, oo); y el día Quince (15) de Marzo de 2005, Haré entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000, oo).- Acepto que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, dará lugar a la continuación de la ejecución de la sentencia, para lo cual se nombra un solo perito Avaluador y se Publicarán solo cartel de Remate.- Asimismo acepto que se mantenga la medida de embargo practicada en fecha 29 de Julio de 2004, por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre los bienes que allí se encuentran descritos y de la cual anexo copia simple constante de Cuatro (04) folios útiles”.- El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión las copias simples consignadas constante de Cuatro (04) folios útiles.- En este Estado presente la parte actora Abogado ROBISON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, antes identificados, Expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la parte demandada en los Términos expuestos, asimismo acepto que los bienes Embargados sigan permaneciendo bajo la guarda y custodia de la demandada, como quedo establecido en acta de fecha 29 de Julio de 2004, aquí consignada, igualmente recibo en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) en dinero en efectivo.- Por ultimo solicito a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la presente medida ejecutiva de EMBARGO y ordena remitir las presentes actuaci9ones al Juzgado de la causa”.- El Tribunal visto el pedimento hacho por la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de la causa.- Es todo, Termino, releyó y conformes firman, siendo las ONCE Y DIEZ de la mañana(11:10am) del día de hoy.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA- PARTE DEMADADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
Comisión No. 2567-05
MAR/bgj
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