En el día de hoy DIECISIETE (17) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las Doce y cinco de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES’TADO ZULIA, inmueble confirmado por un Apartamento, signado con el No. 03, Bloque 22-B, calle 5, sector El Vivero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado RONBISON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025 actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (ACAMAR), carácter este que se evidencia en copia simple de la Letra de Cambio objeto de la presente medida, la cual consigna en este acto constante de un (01) folio útil, a objeto de llevar la efecto la ejecución de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido en contra de la ciudadana ANA KARINA LUCHONI VARGAS y OTROS.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ELIDA ISABEL MOLERO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.826, quien manifestó ser suegra de la ciudadana ANA KARINA LUCHONI, quien indicó al Tribunal que ella si vivía aquí en el inmueble, señalando el cuarto donde se encuentran los bienes de la demandada.- Acto seguido el tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien estando presente aceptó el cargo y fue Juramentadote la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?, Y Contestó: “Lo Juro”.- En este estado presente la parte actora Abogado RONBISON SALCEDO, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Un (01) Televisor marca EMERSOM, de 14 pulgadas aproximadamente, serial No. 10200138GW, avaluado en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo ).-2) Un (01) DVD Marca Prosonic, serial No. IAT40100826, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo).- 3) Un (01) Decodificador Marca sientific ATLANTA, sin serial visible, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- 4) Un (01) Aire Acondicionado de Ventana, sin serial visible, Avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 5) Un (01) Equipo de Sonido portátil, Marca AIWA, modelo CSD-EL33U, avaluado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) .- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjuntota cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, oo) .- En este estado presente la parte actora, Abogado RONBISON SALCEDO, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor que de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, designe como Depositario de los Bienes embargados a la notificada ciudadana ELIDA MOLERO, antes identificada, dando mi consentimiento para ello”.- El Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora designa como Depositario Especial de los bienes Embargados a la ciudadana ELIDA MOLERO, ya identificada, quien estando presente Aceptó el cargo y fue Juramentada de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro y declaro conocer las normas que rigen la materia”.- El Tribunal hace formal entrega de los bienes Embargados a la ciudadana ELIDA MOLERO, quien los recibe en este acto.- Acto seguido la parte actora RONBISON SALCEDO, expuso: “Por cuanto los bienes Embargados no cubren la suma decretada por le Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de continuar señalando Bienes de los demandados hasta cubrir el monto decretado”.- El Tribunal ordena agregar a la actas de la presente comisión, la copia simple consignada, constante de Un (01) FOLIO ÚTIL.- Es todo, termino se leyó y conformes firman, siendo la Una de la tarde (1:00PM) del día de hoy.-
LA JUEZ
LA NOTIFICADA- DEPOSITARIA
ESPECIAL DESIGNADA
LA PARTE ACTORA
EL PERITO
EL SECRETARIO
Comisión No. 2541-05
MAR/bgj
|