En horas de despacho del día de hoy, 14 de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 11:12am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa Cervecería Regional, ubicada en la Avenida Los Haticos, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA incoada por YELINA CHIQUINQUIRA OLIVA, titular de la Cédula de Identidad No.11.609.838 contra DAVID ALBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad N°.12.100.618, en relación con la niña EDGAR DAVID Y YELIANA ESTHER REYES OLIVA. En este estado presente el ciudadano (a): BETZAIDA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.114.762, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) El 30 % mensual del sueldo, Horas Extras; que devenga el demandado DAVID ALBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.618; B) El 30 % Anual de las utilidades, bonificación especial de fin de año; C) El 30 % anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el demandado goce de los beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener El 100 % de tales conceptos.- E) El 30 % Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP:06096 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20am.-

LA JUEZ :





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: