REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3604
En el día de hoy tres( 03 ) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las doce de la tarde, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida Andres Bello, sector la Misión, casa s/n, de la Parroquia Ambrosio en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DENICE ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.123, a objeto de proceder a la entrega material del inmueble a la parte actora, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana ASMERY GREGORIA GONZALEZ contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO FERRER ANTUNEZ e I ISBELIA RODRIGUEZ DE FERRER. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución a un ciudadano que se identifico como WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.839.211; y manifestó ser hermano de la ciudadana ISBELIA RODRIGUEZ DE FERRER. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del bien mueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. En este estado se hizo presente una ciudadana quien manifestó ser Isabelia Rodríguez de Ferrer y un ciudadano que se identifico como Jose Alberto Ferrer Antunez y presento su identificación personal N° 5.719.913 parte demandadas. Seguidamente presente la abogada Denice Romero; ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa. En este estado el perito designado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la avenida Andres Bello, Sector la Misión, casa s7n de la Parroquia Ambrosio en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Su frente veinticuatro metros con treinta y seis centímetros (24,36 mts) alinderado así: NORTE: Segundo Machado; SUR: Callejón San Antonio, ESTE: Su frente la avenida Andres Bello y por oeste: Angel Vicuña. Dicho inmueble esta constituido por tres dependencias que son utilizados como sala, un cuarto, dormitorio, cocina, con baño y porche, constituido con paredes de cemento frisada y pintadas pisos de cemento requemado, techos de zinc, con cielo rasó en mal estado el porche tiene techo de tablones con dos bloques de protección y reja en mal estado protegida por sus cuatros linderos con paredes y protecciones puertas de metal y ventanas de hierro con vidrios.