REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3597
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo la una de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Marías, ubicada en calle la F, SECTOR La Misión, Nº 82º, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana YELITZA MARGARITA CORNIELES, titular de la cedula de identidad Nº 13.841.692, asistido por la abogada en ejercicio DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.562, a objeta de proceder a la reincorporación de la ciudadana YELITZA CORNIELES, ya identificada a sus labores habituales de trabajo de forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 09 de Marzo de 2.003, hasta su efectiva reincorporación, ordenado por el JUZGADOI SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en acción de AMAPRO CONSTITUCIONAL propuesto por la abogada DUILIA ROJAS DE OQUENDO, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos OMAR FRANCISCO ROMERO Y YELITZA CORNIELES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIAS LAS MARIAS C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana NELSIRA CARIDAD VELAZQUEZ MUNOZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.074.422, quien manifestó ser secretaria de la Sociedad Mercantil Agropecuarias Las Marías. En este estado presente el apoderado Judicial de la empresa demandada, abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 83.665, quien presento documento poder original ad efectum videndi, quien expuso: Con la finalidad de ponerle fin a este proceso judicial que se tiene intentado en contra de mi representada ofrezco la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.5.000.000,oo), dinero ese que contempla el monto de ambos demandantes OMAR FRANCISCO ROMERO y YELITZA CORNIELES, ya identificados, poniéndoles fin a la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales hasta el día de hoy, los salarios caídos y cualquier otro concepto que corresponda a esa relación laboral hoy concluida. En este estado presente la ciudadana YELITZA CORNIELES, ya identificada, con la asistencia de la abogada DUILIA ROJAS, ya identificada, quien obra también como apoderada judicial del ciudadano OMAR FRANCISCO ROMERO, ya identificado, exponen. Aceptamos la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la empresa demanda, y nada tenemos que reclamar, ni por este ni por otro concepto y obligándonos a no intentar demanda alguna contra la firma demandada.