REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3565
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.025, en su condición de endosatario en procuración de la Asociación Civil Apoyo a la Microempresa, capitulo de Maracaibo ( ACAMAR), y se constituyó siendo las doce y cinco de la tarde en un Inmueble ubicado en el sector Santa Clara, calle el Carmen, N° 51, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio IBARIEN del Estado Lara, seguido por los abogados ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y MIRTHA NORYS VERTIZ, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la Asociación Civil a la microempresa capitulo de Maracaibo (ACAMAR) contra la ciudadana NERIDA HERNANDEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana WENDY SUGEILY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.786.524, quien manifestó ser hija de la demandada, En este estado endosatario en procuración ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170,procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo lo siguiente: 1.- Un equipo de sonido con planta, marca AIWA, con dos cornetas de la misma marca, modelo PX-E850LH, serial N° N00304262, Modelo del equipo CX-2R600LH, identificado con el N° 509PM78F0543, cornetas modelo SX-FZR600YL, sin serial visible, con su mesa, con doble dock, uno dañado, el palto no funciona, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo); 2) Un juego de recibo tipo country de hierro forjado y madera compuesto por dos sillas y una de dos puesto, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo); 3.- Tres cuadros de diferentes motivos y tamaños, valorados en OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,oo); 4.- Un televisor de 20 pulgadas a color sin cntrol, marca KONKA, modelo X-1932V identificado con el N° sb-031yu5000552, en funcionamiento valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo); 5.- Un aire acondicionado de 18.000 BTU, marca Regina, sin serial visible en funcionamiento valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), 6.- Una lavadora manual sin serial ni marca visible, valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,oo); 7.- Un DVD modelo: DP-4333, Serial N° DV-154.04.090597, marca MKTECH, valorado en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.180.000,oo); 8.- Un mini componente portátil, marca Quantiun FX, modelo J-26CD, sin serial visible no se comprobó su funcionamiento, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000,oo), valorado todos los bienes en la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.1.090.000,oo); así mismo solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre deposito judicial, se deje los bienes una vez embargados a la notificada como guardadora y responsable de los mismo.