REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, en virtud de solicitud del referido Juzgado con Oficio 13137-05 de fecha 23/2/2005
AUTO DE DEVOLUCIÓN SIN CUMPLIR
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, veintiocho (28) de Febrero de 2005.-
194° y 146°.
Visto el anterior oficio N°° 13.137-05 de fecha 23/2/2004, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se solicita la remisión de la presente comisión; este Tribunal deja expresa constancia que: PRIMERO: cursa en el folio 9, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, suficientemente identificado en autos, en la que manifiesta a este Despacho que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Caribe III, ubicado en Pedro González, Jurisdicción de este Tribunal; SEGUNDO: No cursa en la presente comisión hasta la presente fecha, información oficial procedente de la Unidad N° 23 de la U.E.V.T.T.T de la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, referente a la detención del vehículo que fuera ordenada según Oficio N° 011-05 de fecha 24/1/2005 emanado de este Juzgado; en Consecuencia, acuerda de conformidad con lo solicitado, remitir la presente comisión en originales y en el estado que se encuentra al Juzgado de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (15) folios útiles, al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 057-05, y se dejó copia certificada de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste. –
LA SECRETARIA,
Abog .CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 647
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de Febrero de 2005.-
194° y 146°.
N° 057-05
CIUDADANO:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 13.003-05 de fecha 13/1/2005, que fuera librada en el juicio seguido por NISSMAR ORIENTAL C.A. contra la ciudadana DORIS YUDITH ROMAN DE MORENO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de quince (15) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/cm*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 647
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”