REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva dictada el día 05-03-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA, sigue AVÍCOLA PORLAMAR, S.R.L. contra los ciudadanos VÍCTOR ARAUJO CARBALLO e HILDA ROSA ORTUÑO, expediente Nro. 17.223.
Fue recibida la misma en fecha 19-05-2004 (f.164 y 165), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y se le dio cuenta al Juez, en esa misma fecha, se le dio entrada, se formó expediente y se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06554/04.
En fecha 20-05-2004 (f.166) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente acción.
Por auto de fecha 25-05-2004 (f.167) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 03-06-2004 (f.169) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.
En fecha 11-06-2004 (vto. f.171), se agregó a los autos el oficio N° 12041-04 de fecha 08-06-2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 25-05-2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 16-06-2004 (f.172) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental. Se remitió oficio Nº 3880-04 de la misma fecha (f.173).
En fecha 25-06-2004 (f.174) se recibió oficio Nº 346 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27-09-2004 (f.175) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 176 Acta de Juramentación de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de fecha 22-09-2004 levantada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designándola Juez Accidental.
Consta al folio 177, comunicación de fecha 21-09-2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29-09-2004 (f.178) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental y la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, éste Juzgado Superior Accidental pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que se encuentra vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, que esa causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad. Existen en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo veintidós (22) causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, señala el artículo 84 ejusdem la forma cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal, la cual se hace en forma de diligencia personal y mediante ella el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…De las actas procésales se desprende que en el año 1996 actuando como abogada en ejercicio demandé al ciudadano Víctor Manuel Araujo, titular de la Cédula de identidad Nº 4.394.414 ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien es parte demandada en el presente juicio de Acción Pauliana instaurado por la empresa Avícola Porlamar. La situación de hecho reseñada encuadra en la causal contenida en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber prestado patrocinio al ciudadano Víctor Araujo Caaballo. En consecuencia, de conformidad con el Numeral 9º del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente acción pauliana; asimismo, pido al Juez que por imperio del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponda el conocimiento de la presente incidencia, la declaratoria con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-11-2000.
La presente inhibición obra contra el ciudadano Víctor Araujo Carballo, parte accionada.”
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indican los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 9º del artículo 82 ejusdem que establece:
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
De allí que analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente y verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, es decir, que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales contenidas en la Ley y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentra consumada la causal invocada, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-05-2004, en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA, sigue AVÍCOLA PORLAMAR, C.A, contra los ciudadanos VÍCTOR ARAUJO CARBALLO E HILDA ROSA ORTUÑO.
SEGUNDO: Se dispone que la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no debe seguir conociendo de la causa en la cual se inhibe y que trata del juicio que por ACCIÓN PAULIANA, sigue AVÍCOLA PORLAMAR, C.A, contra los ciudadanos VÍCTOR ARAUJO CARBALLO e HILDA ROSA ORTUÑO.
TERCERO: Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia, y que en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental, a cargo de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ conocerá de la Apelación interpuesta.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

EDUARDO JIMENEZ MORALES.
EXP: Nº 06554/04
YHR/ejm

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALES.