Exp N° 0296-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTOTA: JUANA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.359, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.818.660, domiciliada en la Urbanización La Salina, Casa N° 01, vereda 2 Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2003, Se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por MIRIAM JOSEFINA CHACON, en su carácter de Endosataria a titulo personal de dos letras de cambio signadas con los N° ½ y 2/2 libradas en la Ciudad de Punta de Piedras, en fecha 08-04-2002, en Procuración de JUANA VILLARROEL contra del MIRIAN SILVA, a quien se ordenó citar para que compareciera por ante este Tribunal a los veinte (20) días de haber sido citado. a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda en fecha 02 de abril de 2003, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido un lapso de UN AÑO (01) Y TRESCIENTOS DIECISIETE (317) DÍAS, tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y S SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende lograr la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de un año (01) y trescientos diecisiete (317) días , sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2.005). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Diarícese, Publíquese, Regístrese, deje copia, archivese el expediente.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha (16-02-2005), siendo las Doce meridiem (12:00 M.), se publicó la presente Sentencia. Conste
La Secretaria,
JJAV/ygg
EXP N° 0296-03
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