Porlamar, 01 de febrero de 2005
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2005, suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.577, en su carácter de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil FIMO CONSTRUCCIONES S.A., en la cual consigna a este Tribunal, Instrumento Poder otorgado en fecha 17-12-2004, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, el cual lo acredita para desistir del procedimiento, en el juicio que le sigue a la ciudadana GLADIS MARINA BRAIDI DE ARANA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y conforme a lo solicitado, se ordena la devolución del instrumento cambiario que se encuentra resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal y el cual se encuentra Certificado en los autos por orden de fecha 25-11-2004, y en ese sentido, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-967.-