REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, primero de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la Empresa Sociedad de Comercio “ATRIUM, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el No.69, Tomo 7-A, de fecha 04 de Noviembre de 1.997, representada por el ciudadano BEJAMIN GALLEGO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E- 1.027.187, contra la ciudadana NICOLETTA PALMACCI DE BAENA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 604.931, de este domicilio, se evidencia que de la suma de los montos reclamados en el libelo de la demanda totalizan la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal. En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a objeto de seguir conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. MOISES E. MILLAN CAMACHO.-

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

Exp. Civil No. 04-2265.