REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 10-02-2005, suscrita por los abogados ROBERTO CALVARESE WOGENKMECHT y YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 41.800 y 9.922, respectivamente, el primero en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ISOLINA RODRÍGUEZ DE GONZÀLEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING; y la Segunda apoderada de la ciudadana OLGA SILENIA VENDAÑO RODRIGUEZ, en el juicio seguido por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROL, contra los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, OLGA SUSANA AVENDAÑO, JAMES W. ESSING Y NANCY L. ESSING , por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MORALES mediante la cual desisten del procedimiento para hacer efectiva la condenatoria en costas contenida en la sentencia definitivamente firme que puso fin a la controversia intentada por la ciudadana MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROL y piden por vía de consecuencia se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que Pesa sobre el inmueble de copropietaria de la demandante que se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi y también solicitan la homologación correspondiente y renuncian a toda acción que pueda derivarse de la ejecución de la sentencia , el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena a levantar la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 9 de Diciembre de 2004, sobre el 50% de los derechos propiedad que le corresponde a la ciudadana MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROS, SOBRE EL Apartamento 3-A (P.H) ubicado en el tercer piso del Edificio 5 Conjunto Residencial Villas Primavera, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Abril de 1996, bajo el Nª 11, folios 49 al 52, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1996, particípese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado, a los fines legales consiguientes.- Archivese el presente expediente.- Librese oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.
En esta misma fecha, Quince de Febrero del Dos Mil Cinco, se envió oficio Nª 2940-041 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.