REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE DEMANDANTE: ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 1.189.745 actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nª v-458.010, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto La Cruz en fecha 3 de febrero de 1999, anotado bajo el Nª 75, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN DILIA MENDEZ GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° v11.821.788, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 63.452.-
PARTE DEMANDADA: DOMENICO MAGRINI, Italiano, mayor de edad, casado, titular del pasaporte Italiano (CEE) Nª 866079L y de Cédula de Identidad Personal Nº E-82.243.048 y domiciliado en la Avenida 31 de Julio, centro Comercial, situado en el Sector Playa El Agua, Local Nª 2, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-11.539.591.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO PRINCIPAL:
En fecha Veinticinco de mayo del Dos Mil Cuatro, la ciudadana ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ, ya identificado presento constante de Seis (6) folios útiles y Trece (13) anexos demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.- (folio 20)
En fecha 26 de Mayo de 2004, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar al demandado DOMENICO MAGRINI, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho después de citado a dar contestación de la demanda.- (folio 21)
En fecha 01 de junio de 2004, diligencio la ciudadana ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ, sustituye íntegramente en la Abogada CARMEN DILIA MENDES GONCALVES.- (Folio 22)
En fecha 15 de junio de 2004, diligencio la abogada CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual solicita al ciudadano juez suplente especial se avoque a la presente causa.- (folio 24)
En fecha 17 de junio de 2004 el ciudadano Juez Suplente Especial Dr. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, se avoco al conocimiento de la causa.- (folio 25).
En fecha 8 de julio de 2004, diligencio la ciudadana CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual solicita previa certificación en autos le sea devuelto el poder que le fuera conferido por MANUEL DIAZ ARIAS a la ciudadana ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ.- (Folio 26)
En fecha 13 de julio de 2004 el Tribunal dictó auto ordenando desglosar de el documento original cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente.- (folio 27)
En fecha 28 de julio de 2004, se libró compulsa a la parte demandada.- (folio 28)
En fecha 3 de Agosto de 2004 diligenció el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna compulsa que le fue entregada para citar a la parte demandada a quien no pudo localizar.- (folio 29)
En fecha 3 de Agosto de 2004 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada por el Alguacil y fue agregado.- (folio 29)
A los folios 30 al 38 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 9 de Agosto de 2004, diligenció la abogada CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, Apoderada de la parte Actora en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a practicar la correspondiente citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 39)
En fecha 11 de Agosto de 2004 el Tribunal dictó auto ordenando la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 40)
Al folio 41 del presente Expediente corre inserto el Cartel de citación librado a la parte demandada.-
En fecha, 25 de Agosto de 2004, diligenció la ciudadana CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual recibe cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 11-08-2004.- (folio 42)
En fecha 2 de Septiembre de 2004 el suscrito Secretario hizo constar que en fecha 01-09-2004 fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada.- (folio 43)
En fecha 3 de Septiembre de 2004 diligenció la ciudadana CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual consigna publicaciones en presa del cartel de citación de la parte demandada, el cual fue publicado en los periódicos El Sol de Margarita en fecha 30 de Agosto de 2004 en la página 25 y en el Diario del Caribe, en fecha 3 de Septiembre de 2004 en la pagina 18, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 44)
A los folios 45 y 46 del presente Expediente corre inserta las publicaciones consignadas por la Apoderada de la parte actora.-
En fecha 3 de Septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las publicaciones consignadas por la Apoderada de la parte Actora y fueron agregados.- (folio 47)
En fecha 4 de Octubre de 2004, diligenció la ciudadana CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, Apoderada de la parte actora en el presente juicio mediante la cual solicita al Tribunal proceda al nombramiento de Defensor Judicial.- (Folio 48)
En fecha 13 de Octubre de 2004 el Tribunal nombró defensor Judicial al ciudadano MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-11.539.591, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo día de despacho después de su citación a dar su aceptación o excusa y el primero de los casos preste el juramento de cumplir fielmente con su encargo, se ordenó librar Boleta y fue librada.- (folio 49)
Al folio 50 del presente Expediente corre inserta la Boleta librada al Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 22 de Octubre del Dos Mil Cuatro, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada. (Folio 51 y 52).
En fecha 22 de Octubre del Dos Mil Cuatro, dictó auto el tribunal agregando a los autos la Boleta de Notificación consignada por el Alguacil.- (Folio 51).
En fecha 26 de Octubre del Dos Mil Cuatro, diligenció el ciudadano MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, mediante la cual aceptando el cargo al cual fue designado.- (Folio 53).
En fecha 29 de Octubre del Dos Mil Cuatro, diligenció la abogado en ejercicio CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual exponiéndole al Tribunal que vista que se ha vencido el lapso para la contestación de la demandada que se declare la confesión de la parte demandada.- (Folio 54).
En fecha 27 de Enero del Dos Mil Cinco, diligenció la abogado en ejercicio CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, mediante la cual soltándole al Tribunal que proceda a sentenciar la presente causa.- (Folio 55).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 30 de Junio del Dos Mil Cuatro, dictó auto el Tribunal ordenando la apertura del Cuaderno de Medidas y se decretó la Medida de Secuestro, ordenado igualmente librar exhorto y Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 1 al 3).
En fecha 20 de Julio del Dos Cuatro, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se ordenó agregarla a los autos.- (Folio 4 al 22).-
La presente causa por Resolución de Contrato de Arrendamiento la inicia la ciudadana ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL DIAZ ARIAS, asistido por la abogado CARMEN DILIA MENDES GONCALVEZ contra el ciudadano DOMENICO MAGRINI (arrendatario), a quien le diò en arrendamiento un local comercial su propiedad ubicada en la avenida 31 de Julio, sector playa El Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado y el cual demanda por incumplimiento de su obligación principal como es el pago del canon de arrendamiento fijado en el contrato suscrito entre las partes.- En consecuencia la parte actora solicita dar por resuelto el contrato de arrendamiento, el pago de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.750.000,00), equivalente a los Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente del mes de noviembre del año 2003 a mayo del 2004 y los que sigan venciéndose mas el pago de las costas y costos.
Habiéndose dado cumplimiento a todas las formalidades legales como fuè la citación personal la cual no fue posible, la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no compareció por lo cual se le nombró Defensor Ad-litem en la persona del Dr. Manuel Alberto Eljuri Pérez, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con su obligaciones.-
Ahora bien la parte demandada no diò contestación a la presente demanda en el plazo indicado por lo cual se tiene por confeso, ni promovió, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
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