REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de febrero de 2005.-
194° y 145°
Visto la diligencia de fecha 14-02-05, suscrita por el abogado ROBERT GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.957, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita se homologue dicho desistimiento asi como le sea devuelta la original de la letra de cambio, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, asi como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que el ciudadano ROBERT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.921.642, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.957 actúa en su propio nombre.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y al no constar en autos la intimación del demandado, le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución del la letra original que sirvió de fundamento a la presente acción la cual corre inserta al folio 05 en copia certificada por cuanto la misma se encuentra resguardada en la caja de seguridad, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución, con expresa mención en su reverso que la misma cursó a los autos, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÓN), que sigue ROBERT GONZALEZ, contra RALF OLIVER ZANDER, expediente N° 8540-05 numeración de este Juzgado, al folio 5. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 8540-05