REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Febrero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ DE CAMPOS e IRIS DEL CARMEN PRADO DE HERNÁNDEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a las ciudadanas MARIA DEL VALLE JIMENEZ TORCAT Y CRISMARY DEL VALLE PÉREZ JIMÉNEZ, que igualmente conocieron al finado ciudadano CRISANTO JOSÉ PÉREZ AGUILERA; que les constaba que el ciudadano CRISANTO JOSÉ PÉREZ AGUILERA, murió el día 13 de Diciembre del 2004, y que ellas son sus únicas y universales herederas, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano CRISANTO JOSÉ PÉREZ AGUILERA, a las ciudadanas MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.046.590 y CRISMARY DEL VALLE PÉREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.545.168, en su condición de cónyuge e hija respectivamente
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA LEON LAREZ.
JSDC/MLL/gdeo.-
EXP. Nº. 1831-05.-