REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de febrero de 2005
194º y 145º
Habiendo reasumido el cargo de Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 27-01-05, suscrita por los abogados CAMILO MARTÍNEZ EIZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.678 en su carácter de apoderado judicial general de la parte actora, CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre de 1.982, bajo el N°. 278, Tomo IV Adicional 5, posteriormente modificado su documento constitutivo Estatutario por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el N°. 77, Tomo 61-A, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 21-12-04 consignado la documentación requerida en el mismo, y ratifica la homologación de la transacción de fecha 15.12.04; siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito entre los sujetos procesales en esta litis, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los estatutos sociales que cursa al folio 267 que la cláusula 22 se estableció: “… la representación de la Compañía en todos los actos y asuntos judiciales será ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo en su carácter de representante Judicial General, con exclusión de los demás funcionarios de la empresa. Dicho representante Judicial General será el único facultado para firmar citaciones y notificaciones; absolver posiciones juradas; comparecer en juicio como demandante o como demandado ante cualquier jurisdicción ordinaria, especial o administrativa; intentar y contestar demandas y reconvenciones; desistir, transigir, conciliar, prometer en árbitros arbitradores de derecho, hacer posturas en remate; nombrar liquidadores y partidores, recibir cantidades de dinero u otros valores; otorgar recibos y finiquitos, y en general, efectuar cualquier acto de carácter judicial en que tenga interés la Compañía, sea contencioso o no contencioso…”.-
De igual forma, se extrae del acta del acta del 10-03-93 que por acuerdo societario se modificaron las cláusulas 13 y 18 de los estatutos, estableciéndose que la sociedad sería administrada por una junta directiva integrada por siete (07) miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro (04) directores, estableciéndose asi mismo, que el presidente y/o vicepresidente actuando individual o en forma conjunta; el presidente o vicepresidente actuarían conjunta con uno de los directores o bien dos (2) directores en forma conjunta, podrá – entre otras – actuar en nombre de la Compañía, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la junta directiva.
Por otra parte, también se evidencia que según acta de asamblea de fecha 27-04-99, se designó al ciudadano PARSIFAL DE SOLA CRESPO como presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR, C.A, y éste le otorgó poder al abogado DIÓGENES CANCINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.160, para actuar en su propio nombre y en representación de la empresa demandada, facultándolo para transigir en la presente causa según consta de los poderes conferidos por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 06 de Agosto de 2004, quedando anotados bajo los Nros. 08 y 09, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, los cuales corren insertos a los folios 198 al 201.
De igual forma se observa que el presidente de la empresa ciudadano PARSIFAL DE SOLA CRESPO conforme a la cláusula 18 fue facultado para actuar en forma individual para representar a la empresa en la celebración de contratos o negociación que sean celebrada por la empresa, y que así mismo, - tal como se mencionó- el abogado DIÓGENES CANCINI, fue suficientemente facultado para transigir en la presente acción.
Así mismo se observa que los abogados CAMILO MARTÍNEZ EIZAGUIRRE y JORGE LUIS MARTÍNEZ EIZAGUIRRE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, quienes fueron debidamente facultados por el Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, condición ésta que consta de la copia simple de los estatutos que cursan a los folios 239 al 255, para transigir en la presente causa según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19 de Marzo de 2004, quedando anotado bajo el N°. 05, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que corre inserto a los folios 168 y 169.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
Con base a las anteriores circunstancias quien decide estima que la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 15-12-04 debe ser acordada y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Por último, se ordena suspender la presente causa a partir del 15 de Diciembre de 2004, hasta el día 10 de Febrero de 2005 exclusive.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ISABEL LEÓN.
JSDC/MILL/pbb.-
EXP. N°. 6897-02.-