JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 20-01-2005, suscrita por el Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto se evidencia que en el expediente N° 21.981, contentivo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano JESUS MILLAN MARCANO contra la ciudadana ESTHER MAGO AGUILERA, se incurrió en el error de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de fecha 15-12-2004, como si se tratara de una solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, siendo que el presente procedimiento corresponde a un Divorcio contencioso, se revoca por contrario imperio la expedición de la mencionada boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 131 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-