REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente N° 22.061.

En fecha nueve (09) de Febrero de 2005, llegan por Distribución las presentes actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez Suplente Especial Abg. NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuya acta señala:
“Consta de las actas procesales que integran el presente expediente que el abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.803 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, es apoderado del ciudadano JOSE JOAQUIN COLL, identificado en autos, parte demandada en la causa N° 2003-1048, nomenclatura de este tribunal. Ahora bien, en todo momento en el ejercicio profesional el Abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN y mi persona hemos tenido intereses contrapuestos, por lo que en atención a lo dispuesto en el fallo de fecha 07-08-2003, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que: “…La Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. Me INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes en este proceso una justicia imparcial y objetiva. Solicito al ciudadano Juez…(sic). La inhibición obra contra la parte demandada…”.
En fecha 11-02-2005, (f. 13) este Juzgado recibe las actuaciones constantes de trece (13) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto planteado.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Es público que la ciudadana, Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya no es Juez del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al momento de su inhibición actuaba como Juez Suplente Especial del referido Juzgado.
Quien dicta el presente fallo, de la incidencia planteada, por notoriedad Judicial, sabe y conoce que la Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, quien es la Jueza del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ya se encuentra incorporada a sus funciones como Jueza Titular del referido Despacho; en tal virtud, resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria de marras; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración de la Jueza inhibida porque la aludida funcionaria no se desempeña en la actualidad con el carácter de Jueza del mencionado Juzgado. En consecuencia se declara improcedente la inhibición planteada. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la inhibición planteada por la Jueza Suplente Especial del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien para el momento en que propuso su inhibición, asumía el cargo de Jueza Suplente Especial referido Despacho.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente, al Juzgado antes mencionado para que en conocimiento del fallo dictado, para que la Jueza incorporada siga conociendo la causa.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.