EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. 21.936
En fecha 13 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.317.120 y V-3.858.897, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICENTE RAUL SCHIAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.271, presentaron para su distribución, formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil, y asignado al azar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se reciben las presentes actuaciones del Juzgado anteriormente referido, en fecha 27 de Septiembre de 2004, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho.
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil el 14 de Diciembre de 1983, por ante el Juzgado de Municipio San Miguel, Distrito Jiménez del Estado Lara, y que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ROLANDO ANTONIO, en la actualidad mayor de edad.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, comparecieron los ciudadanos ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, asistidos por el Abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el 20 de Septiembre de 2004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, no dándosele cumplimiento a lo ordenado por no estar consignadas las copias necesarias a certificar para librar las respectivas boletas.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, la cual fue recibida en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, en fecha 23 de Septiembre de 2004, avocándose al conocimiento de causa en fecha 27 de Septiembre 2004, la Juez Temporal, Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
En fecha 18 de Octubre de 2004, comparece la ciudadana JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, asistida por el Abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, antes identificada, quien consigna copias simples a los fines de que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2004, se agrega al expediente decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde se declara con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Noviembre, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, librando la boleta del Fiscal del Ministerio Público, quién en fecha 05 de Noviembre del año 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, comparece el Fiscal VIII del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable en la continuación de presente procedimiento.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el tribunal insta a los solicitantes a que manifiesten y aclaren sobre la existencia o no de filiación alguna, cumpliendo los solicitantes con este requerimiento en fecha 25 de Enero de 2005, consignando partida de nacimiento de su hijo ROLANDO ANTONIO.
Cumplidas las formalidades de Ley, como la fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, se fundamenta en la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separados de hecho por más de 5 años y en la sustanciación de este procedimiento, se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Este Tribunal homologa la presente solicitud, en todas y cada una de sus partes.
TERCERA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común invocadas por los cónyuges ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, por más de 5 años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO CAMPOS MOTILLA y JUDITH PASTORA ALVARADO JIMENEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de Municipio San Miguel, Distrito Jiménez del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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