REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.146

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ, quien es de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de estado civil casada, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de Identidad N° E-81.057.454, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WINSTON CAMPOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.041. Señaló la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno perteneciente a mayor extensión de su propiedad y la de su esposo, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, que mide doce metros (12 Mts) de frente, por cuarenta metros (40 Mts) de fondo, en un terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 M2), ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y cuya ubicación y linderos son los siguientes: Norte, Terrenos propiedad de Etanislao Rodríguez Espinoza, el vendedor; Sur, Terreno de Frank Matute; Este, Vía pública; y Oeste, Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Rodríguez y Digna Silva. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ y a su esposo ciudadano CARLOS JULIO LÁREZ BLANCO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de noviembre del 2002, quedando anotado bajo el N° 25, folios 218 al 221, Protocolo Primero, Tomo 4, cuarto Trimestre de dicho año, y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señalo igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). También presentó la solicitante, a las ciudadanas: ALBERTINA VARGAS DE GUTIERREZ y MARIBEL ZABALA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.029.309 y V-9.306.355, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 10-11-2004 (f.03), compareció la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ, asistida por el abogado en ejercicio WINSTON CAMPOS BARRIOS, consignó original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 10-11-2004 (f.06), se le dio entrada.
En fecha 18-11-2004 (f.07), el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 24-11-2004 (f.08), el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 19-01-2005 (f.09), compareció la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ, asistida por el abogado en ejercicio WINSTON CAMPOS BARRIOS, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por las ciudadanas: ALBERTINA VARGAS DE GUTIERREZ y MARIBEL ZABALA, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ; que la antes mencionada solicitante construyó una casa de habitación, cuyas características y demás determinaciones se encuentran determinadas en la presente solicitud; que invirtió en la construcción antes identificada, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); y que es cierto y les consta todo lo anteriormente expuesto. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE: FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de noviembre del 2002, quedando anotado bajo el N° 25, folios 218 al 221, Protocolo Primero, Tomo 4, cuarto Trimestre de dicho año, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-