JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

Visto el convenimiento anterior, suscrito entre la abogada NEIDA GONZALEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.327, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio INVERSORA YENNY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-9-1993, bajo el N° 641, Tomo I, adicional 12, reformados sus Estatutos según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en el ya citado Registro Mercantil, en fecha 07-11-2002, bajo el N° 75, Tomo 37-A, y la parte demandada, ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.823.093, asistido por el abogado CRUZ CARREÑO, con Inpreabogado N° 42.736; mediante el cual el demandado conviene en pagar el monto de la letra de cambio adeudada, es decir, la suma de quince millones trescientos mil bolívares (Bs. 15.300.000,oo), así como la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de costos y costas procesales, suma ésta que incluye honorarios de abogado, aceptando la parte actora el ofrecimiento efectuado en los términos señalados en dicho convenio. Este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-