REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 3847-03
Motivo: Adopción
Mediante escrito presentado para su distribución en fecha 15-05-2003, por los ciudadanos, GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, de nacionalidad Dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.280.193 y E-81.310.618, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolana, nacida en fecha 25-04-1994, de 09 años, entre los cuales no existe vínculo familiar, quien es hija de la ciudadana ASTRID TILDE PARDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.285.930, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña, cuyo domicilio se desconoce, motivo por el cual fue imposible tomar el consentimiento por la Oficina de Adopciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 414, literal “b” en concordancia con los Artículos 416 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Copias Cédula de Identidad y Pasaportes de los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, cursantes a los folios 15 y 16. b) Copia certificada Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), folio 17, c) Copia certificado de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, cursante al folio 18 y 20 d) Copia Extracto de Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano GUILLERMO ACEVEDO cursante al folio 19; e) Constancia de Residencia, folios 21 y 22; e) Constancia de Buena Conducta, folios 23 y 24; f) Cartas de Referencias Personales, folios 25, 26, 27, 28 y 29; g) Boletín Informativo y Diplomas de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), folios 31 al 35, h) Copia Certificado de Bautismo; folios 36; Cursa a los folios 52 al 62, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II Informe Social de Idoneidad Conclusiones señala: “Vistos los elementos contentivos del presente Informe, se concluye la idoneidad Social de esta pareja para participar en un proyecto de adopción, por lo que se recomienda de acuerdo al resultado del resto de los componentes de la Oficina de Adopciones, adelantar el procedimiento de adopción de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),”.- En su punto IV.- Informe Psicológico de Idoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “Se trata de una pareja unida, en matrimonio desde hace 26 años, con sus dos (2) hijos biologicos en común y tres provenientes de relaciones de pareja anteriores de ambos. A través del desempeño laboral del ciudadano GUILLERMO ACEVEDO obtienen modestamente los recursos para la satisfacción de necesidades del grupo familiar. Son personas muy conocidas en su comunidad y disponen del aprecio de sus vecinos. Mantienen relación estable, con un patrón de comunicación favorable, interacción frecuente y armoniosa, con cumplimiento adecuado de sus roles parentales.
“…Como resultado de la evaluación psicológica obtuvimos un diagnostico favorable, ya que no se observaron rasgos de trastornos clínicos ni de estructura de personalidad, así mismo no se detecto ningún problema psicosocial ni ambiental tal y como se corroboró con el informe social …” Indicando igualmente en la Culminación Informe Integral de Idoneidad “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, para iniciar el proceso de Adopción..” En fecha 10 de Junio de 2003, se Admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo se ordeno citar a la ciudadana ASTRID TILDE PARDO, madre biológica de la niña en mención a los fines de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente oír a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la referida Ley y se requirió la opinión de los hijos de los solicitantes y del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especializado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes”. Corre al folio 48, Acta de fecha 06-10-03, para que tuviese lugar el acto fijado para el día de hoy, mediante el cual comparecieron las ciudadanas VERONICA GABRIELA ACEVEDO ROJAS y PAULINA ISABEL FELIX ROJAS, hijas biológicos de los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO, la primera y PAULINA hija de la ciudadana PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, manifestaron a este Despacho estar de acuerdo y no tener nada que objetar. Corre al folio 49, Acta de fecha 06-10-03, para que tuviere lugar el acto fijado para el día de hoy, mediante el cual compareció la niña(OMITIDO CONFORME A LA LEY),, acompañado de su guardadora ciudadana PAULINA ROJAS ACEVEDO ROJAS, y manifestó: “ Desde que tenia tres (3) meses de edad, he estado viviendo con la familia ACEVEDO ROJAS, y los quiero mucho y los considero como mi familia, todos me tratan bien y me gusta estar con ellos, y quiero seguir bajo sus cuidados y protección y estoy de acuerdo que ellos me adopten, me considero integrante de la familia y soy su hija desde el momento en que comencé a vivir con ellos. “ Es todo.- En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el último Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Así mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó su opinión FAVORABLE. En consecuencia, quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo de la Niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para la citada niña, ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de unos padres, quienes han dado muestras evidentes del regocijo que para ellos significa el logro de ser sus padres. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de nueve (9) años de edad, solicitada por los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.280.193 y Nro. E-81.310.618, respectivamente domiciliados en Calle Principal Sector El Progreso Casa No. 23, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, como hija de los ciudadanos GUILLERMO ACEVEDO y PAULINA ROJAS DE ACEVEDO, antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y los apellidos ACEVEDO ROJAS y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la prefectura del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2005.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1
Abg. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
El Secretario Temporal
Ledwy Díaz Díaz
EXP: 3847-03
Adopción
MLG/as
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