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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
 
 
 La Asunción, 24 de febrero de 2005
 194 y 146
 
 
 Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27/01/2.005 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente  los  días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CUATRO (4) MESES, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de tres (03) horas en la mañana, tres (3) veces en la semana, y en cuanto al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA por un lapso de hasta dos (2) horas diarias de lunes a viernes, ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, Destacamento de Porlamar. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, Destacamento de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia de los adolescentes ante esa institución Expídase por secretaría copia  simple del  presente  auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, así  como  a  sus  representantes  legales, para el día 16/03/05 a las diez (10) horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
 
 
 
 
 
 
 CUDG/Ana Joemy
 Asunto N° OP01-D-2005-000027
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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