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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
 
 
 
 La Asunción, 23 de febrero de 2005
 194° y 146°
 
 
 
 Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27/01/05. Dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (9) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el artículo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “… Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…” debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala …”las medidas señaladas en los literales b) c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, en tal sentido este ejecutor impone a la adolescente la siguiente obligación: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. b) No permanecer después de las siete (7) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal. C) Se ordena que la adolescente tramite su cedula de identidad ante los órganos competentes para que pueda acreditar su identidad. Expídase por secretaría copia  simple del  presente  auto y junto  con   boletas   de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, para el día 02/03/05, a las once (11:00) horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CUDG/Ana Joemy
 Asunto N° OP01-D-2005-000025
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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