REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ACTA ENTREVISTA
En horas de Audiencia del día de hoy, (16) de Febrero Dos Mil Cinco (2005), siendo las (11:00) horas de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 8, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Dra. Cira Urdaneta de Gómez. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas. Seguidamente se cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ YO NO HABIA PODIDO VENIR POR QUE EN NOVIEMBRE FUE QUE ME VINE DE CUMANA Y ESTOY VIVIENDO NUEVAMENTE AQUÍ EN LA ISLA ESTOY TRABAJANDO CON MI ABUELO EL SEÑOR FELIPE MARVAL Y COMO NOS VAMOS DE CAMPAÑA NO HABIA PODIDO VENIR A NOTIFICARLO AQUÍ AL TRIBUNAL PERO YO LE DI A MI DEFENSORA UNA CONSTANCIA QUE ME DIO MI ABUELO PARA QUE ELLA LA CONSIGNARA AQUÍ EN EL TRIBUNAL PARA QUE SUPIERAN LO QUE ESTABA HACIENDO YO EN REALIDAD NO PUEDO CUMPLIR CON LA SANCION DE IR A FUNDACION JOSE FELIX RIBAS YO QUIERO QUE ME LA CAMBIEN POR TABAJAR POR QUE YO NECESITO TRABAJAR PARA MANTENERME Y AYUDAR A MI FAMILIA ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 8 y expone: “OIDA LA EXPOSICION EFECTUADA POR EL ADOLESCENTE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SUSTITUYA LA SANCION DE LIBERTAD ASITIDA POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTE CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR YA QUE EL MISMO SE DESEMPEÑA COMO PESCADOR LABOR QUE DESEMPEÑA CON SU ABUELO CIUDADANO FELIPE MARVAL”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a la solicitud efectuada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ejerciendo su derecho a presentar peticiones ante cualquier instancia así como el derecho a opinar y ser oído y su defensa relativa a la sustitución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por la Obligación de Trabajar y en la cual consigno constancia de trabajo en forma original de la cual se desprende que el mismo labora como pescador en la embarcación L/M “Nievesita I” con certificado de matricula N° 5.050-ARSH, la cual riela al folio 241 de la presente causa, este ejecutor de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes y atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, ya que el mismo se encuentra laborando desde hace algún tiempo tal y como se desprende de la constancia de trabajo consignadas en la presente causa la cual riela al folio 241 y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y su defensa, en virtud de ello se SUSTITUYE LA SANCION DE LIBERTAD ASITIDA POR LA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de trabajar por el lapso de SIETE (7) MESES, ello por cuanto se evidencia que el mismo no había iniciado el cumplimiento de la sanción primariamente impuesta. Líbrense los correspondientes oficios. Acto Seguido procede este tribunal a dar lectura a la decisión y se le cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISION QUE ME HA SIDO LEIDA EN ESTE ACTO”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna defensora Pública Penal N° 8 y expone: “ NOS DAMOS NOTIFICADOS DE LA DECISION DE SUSTITUCION DE SANCION DECRETADA EN ESTE ACTO A MI REPRESENTADO”. Es todo. Siendo las (11:50) horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta con la lectura de la misma. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,
DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa N° E-499
CUDG/cristina*
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