REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Febrero de 2005
193º y 144º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL N 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a (los) ROY JOSE BELLO, titular (s) de la cédula de identidad N° V-14.543.131, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio de 01 de Febrero de 2005, por la comisión del delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) ROY JOSE BELLO, es la de Diez (10) Años de Presidio de prisión, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 19 de Septiembre de 2002, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Doce (12) Dias, faltando por cumplir la pena de Siete (07) Años, Siete (07) Meses, Dieciocho (18) Dias cumpliendo la pena el día 19 de Septiembre de 2012 y podrá optar por el Libertad Condicional a partir del día 19 de Mayo de 2009 y Confinamiento en fecha 19 de Marzo de 2010
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19 de Septiembre de 2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 19 de Marzo de 2015 Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
Dra. Cruz Yasmina Salazar
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
Causa: 3024