Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 02 de Febrero de 2005.
193º y 144º
Visto el Oficio N° N.E. 5-03, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a cargo del Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, mediante la cual participan, que esa Representación Fiscal, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación número 3C-417-02, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE DOMINGO SUAREZ ITRIAGO, quien se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello conforme a lo previsto en los artículos 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha Siete (07) de Diciembre del 2002, fue presentado el Ciudadano JOSE DOMINGO SUAREZ ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.504.122, residenciado en Pedregales, vía Chorochoro, casa sin número de color verde, al lado del Taller PintuServi, Los Millanes, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. En la misma fecha, el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta (30) días.
SEGUNDO
La Representación Fiscal, mediante Resolución decreto el Archivo de las Actuaciones, como Acto Conclusivo; de conformidad con el artículo 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el
Fiscal del Ministerio Público puede adoptar la decisión de Archivar la Causa, sin consulta o refrendamiento del Juez, siempre y cuando se haga en la etapa de la Investigación, que supedita la revisión del Juez de Control. De tal manera, que el resultado
de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de los derechos de la víctima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida” (Articulo 316). Por todo lo expuesto, y por cuanto el imputado JOSE DOMINGO SUAREZ ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.504.122, se encuentra bajo presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Vista que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, a la causa seguida en contra del Ciudadano JOSE DOMINGO SUAREZ ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.504.122, residenciado en Pedregales, vía Chorochoro, casa sin número de color verde, al lado del Taller PintuServi, Los Millanes, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta; y el mismo, se encuentra bajo presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, tal como lo preceptúa el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librase el correspondiente Oficio a la Oficina del Alguacilazgo y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los dos (2) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
Ab. TAMARA RIOS.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.- CONSTE
La secretaria,
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.
Causa: 2C- 515-3
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