Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 02 de Febrero de 2005.
193º y 144º


Visto el Oficio N° N.E. 2- 639-3, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, mediante la cual participan, que esa Representación Fiscal, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la investigación iniciada en fecha 07 de Mayo de 2003, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a la causa seguida en contra del ciudadano LEBIS JOSE PINO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 08 de Mayo de 2003, fue presentado el Ciudadano LEBIS JOSE PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.363, residenciado en la Urbanización Jovito Villalba, Avenida 2, casa número 27, sector Apostadero, Pampatar, Estado Nueva Esparta. En la misma fecha, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, otorgo Libertad Plena al imputado, por cuanto no se encontraban llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

SEGUNDO
La Representación Fiscal, mediante Resolución ordeno el Archivo de las Actuaciones, como Acto Conclusivo; de conformidad con el artículo 315 y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Fiscal del Ministerio Público puede adoptar la decisión de Archivar la Causa, sin consulta o refrendamiento del Juez, siempre y cuando se haga en la etapa de la Investigación, que supedita la revisión del Juez de Control. De tal manera, que el resultado
de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de los derechos de la víctima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida” (Articulo 316). Por todo lo expuesto, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del ciudadano LEBIS JOSE PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.363.- ASI SE DECIDE.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Vista que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, a la causa seguida en contra del Ciudadano LEBIS JOSE PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.363, residenciado en la Urbanización Jovito Villalba, Avenida 2, casa número 27, sector Apostadero, Pampatar, Estado Nueva Esparta.; SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, tal como lo preceptúa el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS.

NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.- CONSTE
La secretaria,

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.
Causa: 2C- 1903-3