IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, venezolano, natural de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido el 19 de Octubre de 1.978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.335.431, residenciado en la calle Corazón de Jesús, casa S/N, de color azul con blanco, a una cuadra de la cancha cerca de la Playa, El Guamache de Coche, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta.
FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 22 de Noviembre de 1.981, de 23 años de edad, de profesión u oficio No definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.654.945, residenciado en la calle Corazón de Jesús, casa S/N, de color azul con blanco, a una cuadra de la cancha cerca de la Playa, El Guamache de Coche, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta.
GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 18 de Julio de 1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.419.923, residenciado en la calle Corazón de Jesús, casa S/N, de color azul con blanco, a una cuadra de la cancha cerca de la Playa, El Guamache de Coche, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta.
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DEFENSA
PUBLICA: DRA. TIBISAY BETANCOURT.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formuló acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, todos debidamente asistidos de su defensor Penal Público, Dra. TIBISAY BETANCOURT, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, en virtud de que, los precitados ciudadanos fueron detenidos el día 13 de Agosto de 2.004, por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, Destacamento 76, Estado Nueva Esparta, luego de practicar una visita domiciliaria en una vivienda en la Calle Principal, El Guamache, Isla de Coche, Municipio Villalba, aproximadamente a las 06 horas de la mañana, tratándose la vivienda de una casa de color azul, con rejas de color blanco, una vez en el sitio le manifestaron a las personas que se encontraban en la casa que tenía una Orden de Allanamiento, negándose estos a abrir la puerta, por lo que se procedió a violentar la misma y al entrar el imputado FRANKLIN SILVA MARCANO, lanzó una bolsa a la parte trasera de la vivienda logrando saltar la tapia el otro imputado ENMANUEL SILVA MARCANO, tratando de darse a la fuga, escondiéndose en otra vivienda siendo capturado por los integrantes de la comisión policial; igualmente se encontraba la imputada GREGORINA RODRIGUEZ ROJAS, quien fue la persona que se negó a abrir la puerta de la vivienda, luego al ser verificado el contenido de la bolsa mencionada, se constató que se trataba de una panela compacta de una sustancia vegetal, así mismo la bolsa contenía 75 envoltorios pequeños, que contenían restos vegetales, localizando también en una de las habitaciones recortes de material plástico, y la cantidad de Bs. 494.000,oo, y luego de fectuarle la experticia botánica a la sustancia incautada la misma resultó ser Marihuana la Muestra 1, con un peso neto de 797,970 Gramos; Marihuana la Muestra N° 2 con un peso neto de 96,950 Gramos; Marihuana la Muestra N° 3 con un peso neto de 27,950 Gramos; y Marihuana la Muestra N° 4 con un peso neto de 5,100 Gramos. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas : 1º Declaraciones de los funcionarios aprehensores: JOSE JERSON GONZALEZ, TOMAS ANTONIO MAESTRE, CARLOS JULIO SALAZAR y GUSTAVO NIEVES HERNANDEZ; 2º Declaración de los funcionarios expertos DEMIS VASQUEZ y JESUS LUNA, quienes realizan la Experticia Botánica a la sustancia incautada y las experticias toxicológicas a los acusados; 3º Declaración del Experto NELSON JOSE ZABALA, quien realiza experticia de reconocimiento legal al dinero incautado; 4° Declaración de los ciudadanos: ANGEL NICOLAS VILLARROEL RAMOS y GREGORIO JOSE SILVA SALAZAR, testigos presénciales de los hechos; 5º Exhibición y lectura de la Experticia Botánica N° 9700-073-013, de fecha 14-08-2.004, y 6º Exhibición y Lectura de las experticias Toxicológicas N° 9700-073-036, 9700-073-037, y 9700-073-038, de fecha 14-08-2.004, practicada sobre las personas de cada uno de los imputados.
Oída como fueron la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado antes identificado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, en cuanto a dicho ciudadano, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de QUINCE (15) AÑOS, pero por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que se aplicará la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebajará la pena hasta el límite mínimo, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso, de un delito que le ocasiona un daño incalculable a nuestra sociedad, tomando en consideración el carácter vinculante de la Sentencia N° 1.201, de fecha 16 de mayo de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que es deber insoslayable para los Tribunales de Justicia tutelar, por ser materia de inminente orden público el realizar la rebaja efectiva a que se refiere el mencionado artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, acuerda rebajarle a dicha pena total impuesta en DOS (2) AÑOS, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por el acusado: ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, debidamente identificado ut supra, viene a ser de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.
No obstante que en el presente proceso, el Ciudadano ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, resultara condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, éste Tribunal tomando en consideración el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la gratuidad de la justicia, y asegurando la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, Ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, exonera del pago de Costas a dicho ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto se evidencia de autos, que en el presente proceso se produjo la incautación por parte de los funcionarios policiales, de la cantidad NOVECIENTOS VEINTISIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (927,970 Grs) DE MARIHUANA, tal como se evidencia de la experticia botánica, practicada por los expertos DEMIS VASQUEZ y JESUS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Nueva Esparta, este Tribunal en funciones de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento de la Sentencia Nº 1116, de fecha 25-09-01, así como de su aclaratoria hecha en sentencia de fecha 29-11-01, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al mandato expreso consagrado el Artículo 335 de la Constitución Nacional, ORDENA LA DESTRUCCIÓN por vía de incineración de la droga incautada, para lo cual se ordena remitir Copia Certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Superior de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda mantener la medida de coerción personal de Privación de libertad que pesa sobre la persona de ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, a hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y establezca la forma y la manera del cumplimiento de la pena aquí impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente considera el Tribunal, que habiendo estado el penado EL SHEHI TAHER, privado de su libertad durante el proceso, desde el 14-08-2.004, tal y como se evidencia de Boleta de Privación de Libertad N° 088, remitida al Director del Internado Judicial de la Región Insular, según oficio N° 1.874, de esa misma fecha, hasta la presente fecha, lo cual evidencia que dicho ciudadano ha cumplido 06 meses y 02 días de la pena impuesta, estimando este Tribunal en Funciones de Control, que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 14 de Agosto del año 2.012, aproximadamente, si estuviese detenido. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De igual manera la defensa se opuso a la admisión de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, solicitando como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a dichos Ciudadanos, basando su solicitud en lo siguiente:
“Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y vista las actuaciones que conforman la fase investigativa del presente proceso, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman la causa relacionada con los referidos ciudadanos, se desprende que la droga incautada en la residencia ubicada en la Calle Principal, del Guamache, Isla de Coche, Municipio Villalba, vivienda de color azul con rejas de color blanco; le pertenece al ciudadano ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, tal y como se evidencia del acto de presentación de imputados donde dicho ciudadano reconoció tal hecho, considerando además que no existe vinculo o nexo causal entre la sustancias incautadas y mis defendidos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, por lo que esta Defensa, considera que no existe ningún elemento probatorio, ya que con el sólo hecho de encontrarse en compañía de acusado ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, no los vincula con el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por las consideraciones antes expuestos, solicitota no admisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa a favor de FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos, han sido autores o participes del hecho objeto del proceso y no existe fundamento para solicitar su enjuiciamiento, es decir, por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”
A este respecto, considera el Tribunal que ciertamente la razón le asiste a la Defensa en éste caso, en lo que respecta a las personas de los Ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ya que del estudio y análisis pormenorizado practicado por este Tribunal a los actos de investigación presentados por la Representación Fiscal, no emana elemento alguno que haga estimar que los ciudadano antes mencionados hayan realizado conducta alguna que pudiere encuadrar en algunas de las formas de participación en el hecho punible investigado y mucho menos se puede establecer que el hecho objeto del proceso le pueda ser atribuido a los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ya que dicho hecho ha sido reconocido por el imputado ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, como de su única y exclusiva responsabilidad, al momento de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, cuando admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y siendo dicho que de los actos de investigación no emana elemento o fundamento serio que establezca vinculo o nexo causal entre la actividad desplegada por el penado ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, mal podría ser imputado dos personas, cuando sólo ha sido incautada Marihuana que se encuentra vinculada únicamente con el penado ENMANUEL SILVA MARCANO, lo cual ya ha sido reconocido por dicho ciudadano, razones y motivos por las cuales considera este Tribunal que no siendo posible imputar el hecho punible objeto del presente proceso a los precitados Ciudadanos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y como consecuencia de ello DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en el artículo 321, en relación con el artículo 330 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido, este Tribunal en Funciones de Control, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el las medidas de coerción personal que pesen sobre las personas de los Ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, por lo cual se ordena librar lasa correspondientes Boletas de Libertad, a nombre de dichos ciudadanos. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLAR A CULPABLE, y como consecuencia de ello se CONDENA al Ciudadano: ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado responsable y culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley. SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS al ciudadano ENMANUEL JOSE SILVA MARCANO. TERCERO: SE ORDENA LA DESTRUCCION por vía de incineración de la droga incautada de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento de la Sentencia Nº 1116, de fecha 25-09-01, así como de su aclaratoria hecha en sentencia de fecha 29-11-01, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al mandato expreso consagrado el Artículo 335 de la Constitución Nacional, para lo cual se Ordena remitir mediante oficio Copia Certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Superior de este Estado. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en el artículo 321, en relación con el artículo 330 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1° Ejusdem, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE de las medidas de coerción personal que pesen sobre las personas de los Ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA MARCANO y GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, por lo cual se ordena librar las correspondientes Boletas de libertad.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 1
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA
JAMS/ar
Causa Nº 1C- 10124-04
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