REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 01 de Febrero de 2005
191º y 142º


Causa N° OP01-S-2005-000232

Revisada como ha sido las presentes actuaciones contentivas de la causa inventariada bajo el Nº OP01-S-2005-000232 y vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: RANSE JOSE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 875.480, este Tribunal para decidir, Observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 27 de Abril de 2003, en horas de la noche, RANSE JOSE LAREZ, en compañía de varias personas aún por identificar, se introdujo en el local Grúas Lucania siendo también su sitio de residencia, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo sorprendido por el propietario LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, tratando de sacar las herramientas y piezas de aluminio que se encontraban en el local, donde LUCAS EVANGELISTA sacó un arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH WESSON, calibre 38, especial, de su propiedad, efectuando varios disparos logrando impactar a RANSE JOSE LAREZ, quien murió debido a hemorragia cerebral, traumatismo craneoencefálico por herida con arma de fuego.

En razón de tales hechos el Ministerio Público dictó orden de inicio de investigación en contra del Ciudadano LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, quedando signada con el N° 17-F5-0435-03, ordenando la practica de ciertos actos de investigación.

Practicadas las diligencias preliminares en relación al hecho arriba señalado, el Fiscal del Ministerio Público, consigna a la presente causa las siguientes actuaciones: 1.- Entrevistas hechas a los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, MARIA NATIVIDAD NARVAEZ, VICTORIA DEL VALLE NARVAEZ Y EMIRCIA JOSEFINA MAREZ. 2,. Acta de Inspección Ocular practicada en el sitio del Suceso, así como en la Morgue del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. 3. Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano RANSE JOSE LAREZ. 4.- Protocolo de Autopsia practicado en la persona de dicho ciudadano. 5.- Actas Policiales levantadas por los funcionarios encargados de la investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos. Y finalmente el Ministerio Público recavó Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, quien fuera autor del hecho investigado, en donde se deja expresa constancia de que dicho ciudadano falleció en fecha 29-12-2.003, debido a INFARTO DE MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente al imputado LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, en contra de quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, dictara orden de inicio de averiguación penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de Abril de 2003, en el Local Gruas Lucania, en la que una persona identificada como RANSE JOSE LAREZ en compañía de otras personas, se introdujeran recibiendo un impacto de bala disparado por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, que le produjo la muerte, en el curso del presente proceso le sobrevino la muerte como consecuencia de un infarto al miocardio que sufriera, tal como se evidencia de los recaudos consignados por el Ministerio Público y que han sido analizados por este Juzgador, es por los que se considera la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, por haber operado la extinción de la acción por muerte del imputado, y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del imputado LUCAS EVANGELISTA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 875.480, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem solicitado por el Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

Publíquese, dialícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al Primer (01) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO (2005).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

Dr. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ

LA SECRETARIA

Abog. ADELIS RIVERA VELASQUEZ