REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-S-2005-000033

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, por cuanto debe indicar el actor ciudadano RUBEN ALBERTO PEREZ RINCON, cual es el domicilio principal de la demandada, ésto, a los efectos de fijar el término de distancia a concecerle a la misma.- En consecuencia, deberá subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández

En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-

La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández