REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000127

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto deberán explicar 1.- ¿ Como obtuvieron los montos reclamados por los beneficios laborales, como son: Antiguedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antiguedad; por lo tanto deberán indicar que salario base utilizaron para cada uno de los conceptos y además indicar cuantos días reclaman por cada uno de los conceptos; y consecuencialmente como llegaron a los montos reclamados. En consecuencia a la demandante Cristina Fang deberá subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez




Abog. Judith del Carmen Castro



La Secretaria



Abog. Maria Gabriela Fernández




En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandante.-


La Secretaria




Abog. Maria Gabriela Fernández