REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-00139

ACTA DE TRANSACCIÓN


Hoy, nueve (09) de Febrero del Dos Mil Cinco,siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALICIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.149.043 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.157, titular de la Cédula de Identidad N° 7.761.041, del mismo domicilio y el Abogado en ejercicio, HORACIO VEGA BORGHIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.740, titular de la Cédula de Identidad N° 81.269.371, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MULTITIENDA EL MAMÓN, C.A.”, con domicilio en Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero del 2003, bajo el Nº 14, Tomo 1-A, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 21 de Enero del 2005, bajo el Nº 59, Tomo 4 del Libro de Autenticaciones, ya consignado en estas actuaciones, Expediente N° VP01-L-2004-001390, expusieron: Con el fin de dar por terminado por la vía de la auto-composición de las partes, el presente juicio y asimismo evitar y precaver futuros litigios que pudieran eventualmente originarse o derivarse de la relación laboral que sostuvieron las partes sustanciales, anteriormente identificadas, hemos acordado suscribir la presente transacción sobre las siguientes bases:
POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
La extrabajadora ALICIA FERNÁNDEZ demandó a la Empresa “MULTITIENDA EL MAMÓN, C.A.”, alegando que trabajó desde el 11 de Enero del 2002 hasta el día 22 de Agosto del 2004 y que




devengaba un salario de Bs.9.000,oo diarios y reclama a la Empresa prestaciones sociales y otros conceptos por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 4.442.415,00), cantidad esta que se discrimina en el correspondiente libelo de demanda y que se dan en este documento como reproducidos en su totalidad.-
POSICIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA
La Empresa demandada “MULTITIENDA EL MAMÓN, C.A.”, considera que no adeuda suma alguna a la demandante en virtud de las siguientes razones: a) La actora ingresó a trabajar en Enero del 2003 y no del 2002 como indica en la demanda; b) La actora no fue despedida sino que se retiró voluntaria mente del trabajo, dando así por terminada la relación laboral; c) La actora percibió periódicamente en forma proporcional los conceptos de: bono vacacional, utilidades y prestaciones de antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) y d) La actora disfrutó siempre de los correspondientes días de descanso y feriados.-
OFERTA DE TRANSACCIÓN DE LA EMPRESA
La Empresa demandada “MULTITIENDA EL MAMÓN, C.A.”, con el fin de dar por terminado por auto composición de las partes el presente juicio y evitar y precaver cualquier eventual y futuro litigio que pudiera originarse o derivarse de la relación laboral que sostuvieron las partes, ofrece pagarle a la trabajadora la cantidad única y total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como también por cualquier otro concepto o diferencia no incluido en la misma tales como: salario, tanto fijo como variable; salarios caídos; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; vacaciones anuales; vacaciones fraccionadas; la prestación de antigüedad legal (indicada en el Artículo 108 de la L.O.T.) y sus intereses; la prestación de antigüedad contractual y sus intereses; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; bono compensatorio; participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en la presente transacción, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de cualesquiera de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, ya fueren en dinero o en especie; viáticos y/o gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre-tiempo y bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte, comidas, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o profesionales; pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica y/o quirúrgica; medicinas; servicios médicos y/o de farmacia y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones por hernias de cualquier tipo, tales como hernias discales, inguinales y umbilicales; pagos de reposos médicos y de costos de terapias de rehabilitación; pagos de indemnizaciones o pensiones por incapacidades parciales y/o permanentes y/o absolutas y/o temporales causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales o cualquier otra causa, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales, consecuenciales y materiales; lucro cesante; daño emergente y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos, ventajas,




remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en cualquier Convención Colectiva de Trabajo eventualmente aplicable; en cualquier Acta-Convenio; en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Constitución Nacional; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Decreto Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Decreto Ley que Regula el Subsistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso; Decretos; Código Civil; Código de Comercio y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que como trabajador prestó a “MULTITIENDA EL MAMÓN, C.A.” y renuncia a acción de origen laboral, civil o de cualquier naturaleza que eventualmente tuviere en contra de la demandada y sus antecesoras.-
ACEPTACION DE LA OFERTA
La extrabajadora demandante ALICIA FERNÁNDEZ con la asesoría de su Apoderado Judicial, después de analizar la oferta hecha por la Empresa demandada, la acepta en su totalidad, es decir, acepta la oferta de pago por un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) por todos los conceptos demandados y no demandados que pudieran originarse o derivarse de la relación laboral que sostuvo con la demandada; todo según lo ofrecido.- Asimismo declara recibir en este acto el Cheque N° 18004771, emitido contra el Banco de Venezuela, con fecha 09 de Febrero del 2005, a su orden, por la referida cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).-
ACUERDO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Ambas partes acuerdan que cada una de ellas correrá con los gastos y honorarios profesionales en que haya incurrido por asesoramiento, representación y finiquito en este juicio.-
SOLICITUD DE AMBAS PARTES
Ambas partes solicitan al Tribunal: a)Que deje constancia de que la voluntad de las partes para perfeccionar esta transacción, fue manifestada sin apremio, coacción o constreñimiento alguno.- b) Que deje constancia de la entrega del cheque antes mencionado.- c) Que apruebe, homologue y le imparta carácter de cosa juzgada a la presente transacción, ordene expedir una (1) copia certificada de la misma con su homologación para ser entregadas al representante de la Empresa.-El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTE, dándole efecto de Cosa JUzgada y ordena archivar el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez
La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Maria Gabriela Fernandez

Las Partes.