REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000137
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que deberá aclarar ¿ Porqué dice haber haber laborado para " La Banca W.M? e indica a los efectos de la notificación el domicilio de " La Gran Parada W.M? por otra parte deberá indicar si la empresa para la cual alega haber laborado, gira de forma irregular, en caso de ser así, indicar el carácter en que funge el ciudadano Wilmer Escarray. En consecuencia se ordena a la demandante Lilibeth Rivera, subsanar el libelo de la demanda, efecto a lo que se contrae el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en actas su notificación en caso contrario se declará su inadmisibilidad.-
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Seretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández