ACTA DE TRANSACCIÓN



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001565
PARTE ACTORA:Yessica Inciarte
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mireya Ortiz, inpreabogado: 51.892.
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR JAIME LUCIANO BALMES URPIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Patricia Chiquinquirá Petit Pimentel. Inpreabogado: 108.542
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Febrero de 2005, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana Yessica Inciarte, titular de la cédula de identidad número: 15.749.342, acompañada por su apoderada judicial abogada Mireya Ortiz; y, la ciudadana Gladys Stella Suarez Omaña, titular de la Cédula de Identidad : 5.061.754, representante legal de la demandada PREESCOLAR JAIME LUCIANO BALMES URPIA, debidamente asistida por la abogada Patricia Chiquinquirá Petit Pimentel, en su condición de parte demandada, solicitan se adelante la Audiencia Preliminar; y el Tribunal acuerda celebrar la Audiencia, dandose inicio a la misma, en este estado la Empresa demandada declara: conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a la obligación laboral que un patrono posee para con su trabajador, y el salario básico devengado por la trabajadora al inicio de la relación laboral el cual es de cuatro mil trescientos treinta y tres bolívares(Bs 4.333) y el devengado para el momento de culminar dicha relacion el cual es de cinco mil bolívares (5.000) diarios y su salario integral para ese momento es de cinco mil quinientos veinte y siete bolívares(5.527), por lo tanto procedo a ofertar a la ciudadana YESSICA INCIARTE, los siguientes conceptos laborales correspondiente al periodo de tiempo en el cual trabajo para la antes mencionada institución; periodo este que abarca desde el 15 de Octubre del año 2002 al 15 de julio del año 2004, por lo tanto propongo: POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD: según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a los días que se deben cancelar por tiempo laborado le




corresponde 107 días los cuales se estipulan así: 45 días multiplicados por su salario básico diario inicial de 4.333,33 bolívares, para un total de 195.000 bolívares y 62 días multiplicado por su salario básico diario hasta el momento del despido equivalente a 5.000 bolívares, para un total de 310.000 bolívares; los cuales hacen un total de 505.000 bolívares. POR CONCEPTO DE VACACIONES: según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a su periodo laboral que va del 15 de Octubre de 2002 a 15 de Octubre de 2003, le corresponden 15 días de salario que multiplicado por su salario básico que es 5.000 bolívares hace un total de 75.000 bolívares. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: según lo establecido en el antes mencionado articulo le corresponde el equivalente a 7 días de salario multiplicado por su salario básico que es 5.000 bolívares totaliza la cantidad de 35.000 bolívares. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: según lo establecido en el articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo del 15 de Octubre de 2003 al 15 de Octubre de 2004, para un equivalente de 12 días de salario que multiplicado por su salario básico que es de 5.000 bolívares totaliza la cantidad de 60.000 bolívares. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: según lo establecido en los artículos ya referidos y correspondiendo al periodo de tiempo del 15 de Octubre de 2003 al 15 de Julio de 2004, se le otorga 6 días de salario que multiplicado por su salario básico que es de 5.000 bolívares totaliza la cantidad de 30.000 bolívares. POR CONCEPTO DE UTILIDADES: según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el equivalente a 15 días de salario por el periodo comprendido entre el 15 de Octubre de 2002 al 31 de Diciembre de 2002, que multiplicado por su salario básico inicial el cual es de 4. 333.33 bolívares, totaliza la cantidad de 64.999 bolívares; y por el periodo de tiempo que va del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, le corresponde 30 días de salario que multiplicados por su salario básico el cual es de 5.000 bolívares, totalizan la cantidad de 150.000 bolívares. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde un equivalente a 15 días de salario por el periodo comprendido del 01 de Enero de 2004 al 15 de Julio de 2004 que multiplicado por su salario básico que es de 5.000 bolívares totaliza la cantidad de 75.000 bolívares. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR


ANTIGÜEDAD: según lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el equivalente a 30 días de salario que multiplicado por su salario integral que es de 5.527,77 bolívares totaliza la cantidad de 165.833 bolívares. POR CONCEPTO DE PREAVISO POR CAUSA DE DESPIDO: Según el articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el equivalente a 23 días de salario que multiplicado por su salario integral el cual es de 5.527,77 bolívares totaliza la cantidad de 127.138,71 bolívares. Debido a lo anteriormente expuesto y sumando todas las cantidades conceptuales realizadas se establece como monto total la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.287.970,00), los cuales se han elevado a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00); que serán cancelados en este mismo acto, en dinero en efectivo y de curso legal. En este estado la ciudadana YESSICA INCIARTE, con la debida asistencia, declara: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa, acepto la transacción que estamos celebrando en todas sus parte y con el monto que recibo en este acto, la empresa demandada nada me queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de demanda, ni por ningun otro concepto. Este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo,y ya que la trabajadora acuerda libre de constreñimiento, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar definitivamente el expediente.

El Juez

La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez.


Los Presentes