REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001453
PARTE ACTORA: Silvia Barragan
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ramiro Martinez, inpreabogado número: 85.983.
PARTE DEMANDADA: Botas Industriales C.A. ( BOTINCA) y Industrias de Calzados SP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Richard Prieto Inpreabogados números : 103.093
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de febrero de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la prologación de la Audiencia Preliminar, presentes la ciudadana Silvia Barragan titular de la cédula de identidad número: 81.746.996, parte actora acompañada de su apoderado judicial abogado Ramiro Martinez, inpreabogado número: 85.983, y el apoderado judicial de las partes demandandas Richard Prieto inpreabogado: 103.093, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ( Antiguedad, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades, Horas Extras, Bono por Tranferencia y compesatorio e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) intentada por la ciuddana Silvia Barragan en contra de las empresas BOTINCA Y SP C.A. , cuya cuantía asciende a la suma total de Bs. 26.100.110,50. SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de las pruebas promovidas por las partes y de las conversaciones amistosas sostenidas por las mismas tanto en la insalación de la Audiencia Preliminar como en sus prolongaciones y extrajudicialmente, hemos concluido que tales rubros laborales libelados fueron efectivamente pagados a la demandante, pero existe a su favor una diferencia de Bs. 2.324.338,78, que incluye ademas los respectivos intereses moratorios e indexación, razón por la cual, conforme a las previsiones del artículo 3 de la L.O.T. en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento, de mutuo y comun acuerdo ambas partes convnimos en celebrar la presente transacción que pone fin a este proceso laboral. TERCERO: En virtud de lo anterior, la representación de la compañias demandadas entrega en este acto a la accionante, un cheque librado a su orden y contra el Banco del Caribe, distinguido con el número 51933055, correspondiente a la cuenta corriente número: 5000077935, de fecha 02 de febrero de 2005, por el referido monto de bolívares 2.324.338,78, CUARTO: Consecuencialmente la demandante con la debida asistencia, reconoce que con el pago recibido no tiene nada más que reclamarles por estos ni por cualquier otro concepto laboral a las empresas accionadas. QUINTA: tratandose de una transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados), conforme al paragrafo único del Art. 62 de la LOPT. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora acepta libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena Archivar definitivamente el Expediente.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez

Los Presentes