REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000248

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, por no llenarse el mismo, los requisitos establecidos en el numeral 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el demandante demanda, la cantidad de Bs. 9.370.169,78, de forma genérica, indicando sólo los conceptos que estan incluidos en dicho monto, en consecuencia deberá: 1.- Indicar el monto que corresponde a todos y cada uno de los conceptos que reclama esto es: a) artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Preaviso, previsto en los artículos 104 y 125 literal 2; c) Indemnización por despido artículo 125 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo: d) vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225; e) Bono vacacional. 2.- Indicar y explicar detalladamente, el procedimiento que utilizó, salario bases, y cálculos aritméticos, que utilizó para obtener el monto de cada uno de los conceptos reclamados, para obtener la suma total de Bs. 9.370.169,78 3.- Indicar la jornada que laboraba. 4.- Indicar el domicilio de la sociedad mercantil demandada.- En consecuencia el demandante JIMMY ORDOÑEZ, deberá subsanar el libelo de la demanda en el sentido indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández


En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Secretaria.-

Abog. Maria Gabriela Fernández