REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidos (22) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000222


Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia el demandante GREGORIO JOSE GRATEROL CASTILLO, deberá subsanar el libelo de la demanda, indicando el domicilio principal de la demandada a los efectos de establecer el término de distancia, subsanación ésta que deberá hacer dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández


En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Secretaria.-

Abog. Maria Gabriela Fernández