REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidos (22) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000218


Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Tribunal observa que existen errores en la documentación presentada ya que: 1.- La demandante ciudadana ZAIDA DEL CARMEN ALBURGES LINARES alega ser hija legítima de la ciudadana Delia del Carmen Alburgue Linarez y en su partida de nacimiento que riela en folio 10 se desprende que es hija de Dilia Linares. 2.- El acta de defunción consignada y que riela en el folio 08 del expediente es de la ciudadana Delia del Carmen Alburgue Linarez; como se puede observar hay diferencia en nombre y apellidos. 3.- En caso de no estar incluida la demandante dentro de los supuestos establecidos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá consignar declaración única y universal de herederos, subsanación ésta que deberá hacer dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro






La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández


En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-


La Secretaria.-

Abog. Maria Gabriela Fernández