REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000005

En el día hábil de hoy 22 de febrero de 2005, siendo las 10:10 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 9:30 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 10:00 a.m. ya que se le concedió a la parte actora 30 minutos de espera y una vez trancurrido estos se levantó la presente acta, estando presentes los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO SERRANO, titular de la cédula de identidad número: 11.781.078, en su condición de Presidente y único propietario de la empresa demandada Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN CECILIO ACOSTA C.A.,, según consta en Acta Constitutiva y de Asamblea presentadas en original y copia simple, a los efectos de ser confrontados, certificada la copia para ser agregada al expediente; y, el Tribunal la ordena agregar en este mismo acto; asistido por las profesionales del derecho, abogadas Rosario Carmona y Maria Gelves, inpreabogado números: 39.445 y 111.560, respectivamente igualmente, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez
Representante de la Empresa demandada
y sus abogadas asistentes.