REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco(2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001422
Visto el escrito de fecha 09 de febrero de 2005, suscrito por el abogado Ricardo Blancard, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela del auto fecha 26-01-2005; del Juzgado que preside quien suscribe, se decide instruyendo al solicitante así:
El nuevo proceso laboral tiene en la primera fase, dos (2) etapas, la primera cuando se admite y sustancia hasta que esté lista para certificar y se comience a correr el lapso para la Audiencia Preliminar; es por lo que el Juez de esta etapa es quien certifica; luego, se sortea para que se de inicio a la audiencia preliminar; ahora bien ello significa que no se puede dar inicio a dicha audiencia preliminar hasta tanto no queden notificadas todas las partes o terceros interesados o llamados; así como los entes públicos, cuando así lo establezcan las leyes, y certificadas todas las notificaciones; ahora bien, por cuanto no se había cumplido con la notificación de Procurador General del Estado Zulia, se debía dejar sin efecto la certificación y ello no lo puede hacer otro Tribunal de la misma instancia, sino el mismo Tribunal que lo dictó, es por ello que la causa fue devuelta al Tribunal que sustanció. Por estas razones que le fueron perfectamente explicadas a la parte solicitada en la oportunidad en que aceptó el contenido del auto, que ahora apela; y por cuanto con la decisión de dicho auto no se causa un gravamen irreparable, ni se le impide la continuación del juicio. SE NIEGA LA APELACIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abog. Judith del Carmen Castro
LA SECRETARIA (temp),
Abog. Mariceli Paz