REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000169
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, debiendo la parte actora explicar el concepto signado "E" (diferencia de horas extras nocturnas), por lo que debe indicar los días en los cuales laboró las horas extras nocturnas reclamadas, y la fórmula aritmética que utilizó para obtener el monto de Bs. 2.000,00 monto en que calcula cada hora extra.- En consecuencia la demandante YELITZA COROMOTO ZAMBRANO LUGO, deberá subsanar el libelo de la demanda en el sentido indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Secretaria.-
Abog. Maria Gabriela Fernández