REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2005-000169

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo, debiendo la parte actora explicar el concepto signado "E" (diferencia de horas extras nocturnas), por lo que debe indicar los días en los cuales laboró las horas extras nocturnas reclamadas, y la fórmula aritmética que utilizó para obtener el monto de Bs. 2.000,00 monto en que calcula cada hora extra.- En consecuencia la demandante YELITZA COROMOTO ZAMBRANO LUGO, deberá subsanar el libelo de la demanda en el sentido indicado, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández


En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Secretaria.-

Abog. Maria Gabriela Fernández