REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001299
ACTA DE TRANSACCIÓN.
Hoy, 24 de Enero de 2005 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Teodulo Enrique Campos Sangroni, titular de la cédula de identidad número: 10.449.951, acompañado de su apoderado judicial abogado Ricardo Pineda, inpreabogado número: 91.229 e Inversiones Grimaldi s.a. representada por su apoderado judicial abogado Ricardo Andres Cruz Bavaresco, inpreabogado: 61.890, en su condición de parte actora y demandada respectivamente , igualmente presente la ciudadana Glenda de Grimaldi titular de la Cédula de Identidad número: 8.479.029, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil " Compañía Anónima Transporte AGRIMALCA", segun se evidencia de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea, presentada en copia simple constante de 09 folios utiles a las efectos de ser agregada al expediente, y el Tribunal lo ordena agregar, asistida por el abogado Ricardo Andres Cruz Bavaresco, anteriormente identificado, dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes llegarón a un acuerdo producto de la mediación, bajo los siguientes términos: los representantes de la demandada y la representante legal de la empresa presente, ofrecen cancelar al trabajador, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00 ) pagaderos en este mismo acto , mediante Cheque n° 26001097, de cuenta N° 0102-0145-43-0000027465, a nombre de Teodulo Campos, en contra del Banco de Venezuela y de fecha 10 de febrero de 2.005. En este estado el trabajador declara: acepto el ofrecimiento que me hace, con dicho pago quedan satisfechas mis pretenciones, y la empresa demandada Inversiones Grimaldi, S.A. y C.A. Transporte AGRIMALCA nada me quedan a deber por los conceptos demandados, ni por nigun otro concepto que pudiera generar la relación laboral que mantuve con C.A. Transporte AGRIMALCA. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena archivar el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Grabriela Fernandez
Los Presentes
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