REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000079
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto deberán explicar 1.- ¿ Como obtuvieron los montos reclamados por los beneficios laborales, como son: Antiguedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antiguedad; por lo tanto deberán indicar que salario base utilizaron para cada uno de los conceptos y además indicar cuantos días reclaman por cada uno de los conceptos; y consecuencialmente como llegaron a los montos reclamados. En consecuencia las demandantes deberán subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez




Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández