REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Exp. No. 220-04 Decreto de Medida


Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRA la sociedad mercantil SUPER MERCADO EL PINAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1999 bajo el No. 2, Tomo 52-A, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 211R000496, el 20 de septiembre de 2001; para resolver este Tribunal observa:

Solicitan los representantes del Fisco Municipal el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la contribuyente, los cuales se indicaran en el momento en que se decrete y ejecute la medida.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal en esta misma fecha admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la referida contribuyente para que pagase las cantidades de dinero reclamadas por el Fisco; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES MUEBLES y derechos propiedad de la contribuyente SUPER MERCADO EL PINAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.812.595,32), suma que equivale al doble de la cantidad demandada más costas e intereses prudencialmente calculado por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.12.530.639,86), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario y 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el No.______________.

La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. ______________.

FOA/mtdlr.-